FRS | 21/04/2023
Todos los pilotos en el momento de la Verificación Previa deberán acreditar poseer cobertura médica para el caso de accidentes en competencias automovilísticas, que requieran tratamientos o internaciones posteriores.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires marzo 14 de 2023
Señores
Federaciones Automovilísticas
Comisión Deportiva Automovilística
Automóvil Club Argentino
De nuestra mayor consideración:
Juan María Traverso y Daniel Fernando Igoillo, en nuestro carácter de Presidente y Vice de la Asociación Argentina de Volantes de Socorros Mutuos, Matricula: 215 CF. INAES, CUIT: 33-56844063-9, con domicilio real y legal en la calle Billinghurst 880 de esta Ciudad Autónoma, nos dirigimos a ustedes a los efectos de adjuntar el certificado de vigencia extendido por el Órgano de Contralor, -INAES-, de nuestra entidad Mutual N°:202304131306300629. En cumplimiento del Articulo 3.1 sobre cobertura Médica que se transcribe literalmente.
•Art. 3.1 COBERTURA MEDICA
(PRESCRIPCIONES GENERALES PARA COMPETENCIAS GENERALES EN PISTA –RDA)
Todos los pilotos en el momento de la Verificación Previa deberán acreditar poseer cobertura médica para el caso de accidentes en competencias automovilísticas, que requieran tratamientos o internaciones posteriores.
Serán consideradas las coberturas de entidades médicas, mutualistas u obras sociales y de medicina prepaga que cuenten con las inscripciones y habilitaciones de las autoridades de aplicación de tales servicios y coberturas (ej: INOS, DINOS, ANSSAL, SSS, INAES).
En el caso de las medicinas prepagas, el interesado deberá presentar certificado fehaciente de cobertura especial para lesiones, tratamientos y secuelas que tenga causa en accidentes deportivos automovilísticos.
Nuestra Entidad se encuentra habilitada para realizar los estudios para la obtención de la Licencia Médica Deportiva y Subsidio para Gastos médicos por accidentes en carrera, mediante Reglamentos aprobados al efecto por el INAES y que se describen en el mencionado certificado entre otros servicios.