FRS | 21/04/2023
Todos los pilotos en el momento de la Verificación Previa deberán acreditar poseer cobertura médica para el caso de accidentes en competencias automovilísticas, que requieran tratamientos o internaciones posteriores.
MODIFICACIONES RDA VERSION 2022 –2023
A continuación, se detallan los Art. que fueron modificados para la temporada 2023.
•Art.58 PLAZOS PARA LAS APELACIONES
Los plazos para interponer los recursos son los siguientes:
a) 96 horas contra las resoluciones de los Comisarios Deportivos que apliquen la sanción, a contar de la notificación de la misma al inculpado, en forma fehaciente.
Siempre que dentro de la hora siguiente de la comunicación al inculpado hubiese previamente manifestado su intención de apelar a los Comisarios Deportivos.
b) Cinco días hábiles, contra las resoluciones del Ente Fiscalizador que sean susceptibles de apelación ante el Tribunal de Apelaciones respectivo. Con esta apelación no podrán aportarse nuevas pruebas y en caso de no hacerse uso del recurso dentro del plazo establecido, el mismo será declarado desierto, quedando firme lo resuelto anteriormente.
c) Ocho días hábiles, en los casos de apelación ante la Mesa Directiva de la contra resoluciones de las FRAD, que se consideren casos excepcionales de arbitrariedad manifiesta, debiendo en ese acto fundarse por escrito y en forma amplia las causales de la presunta arbitrariedad y acompañarse toda la prueba de que intentevalerse en adelante.
En todos los casos que anteceden, con excepción del inciso a) los recursos de apelación podrán interponerse por telegrama debiendo ser confirmado por un escrito firmado por el recurrente dentro de los plazos indicados y acompañado por el comprobante del depósito correspondiente a la suma establecida para cada caso de apelación, sin lo cual se considerará como no presentada.
•Art. 3.1 COBERTURA MEDICA
(PRESCRIPCIONES GENERALES PARA COMPETENCIAS GENERALES EN PISTA –RDA)
Todos los pilotos en el momento de la Verificación Previa deberán acreditar poseer cobertura médica para el caso de accidentes en competencias automovilísticas, que requieran tratamientos o internaciones posteriores.
Serán consideradas las coberturas de entidades médicas, mutualistas u obras sociales y de medicina prepaga que cuenten con las inscripciones y habilitaciones de las autoridades de aplicación de tales servicios y coberturas (ej: INOS, DINOS, ANSSAL, SSS, INAES).
En el caso de las medicinas prepagas, el interesado deberá presentar certificado fehaciente de cobertura especial para lesiones, tratamientos y secuelas que tenga causa en accidentes deportivos automovilísticos.